REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 2 de octubre de 2012 por los ciudadanos MARÍA GABRIELA DE BELLIS LLONA y LUIS FELIPE RODDI ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.284.344 y V-6.660.695 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Laurint Araque Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.756.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120; la cual fue decretada en fecha 8 de octubre de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos MARÍA GABRIELA DE BELLIS LLONA y LUIS FELIPE RODDI ADRIÁN, asistidos por la abogada Laurint Araque Rojas, antes identificados, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
En fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana GRELIN MIJARES se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos María Gabriela De Bellis Llona y Luis Felipe Roddi Adrián, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante esa unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -8 de octubre de 2012- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARÍA GABRIELA DE BELLIS LLONA y LUIS FELIPE RODDI ADRIÁN, contraído en fecha catorce (14) de febrero de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme consta de Acta Nº 20, al Folio Nº 20, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2009, por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela, expedida por la autoridad antes señalada.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO TITULAR,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-206
GM / MMI / jge
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