REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I




Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 25 de julio de 2013 por los ciudadanos ROSALIO LUIS HERNÁNDEZ ROMERO y DELIA YSABEL LINARES MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.456.633 y V-5.121.177 respectivamente, asistidos por el abogado Samir Makki González, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.752.381, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.532.

En fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana GRELIN MIJARES se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a las partes a manifestar si durante su unión matrimonial procrearon hijos.

En fecha 19 de septiembre de 2013, consignó diligencia el ciudadano Rosalio Luís Hernández Romero y manifestó al Tribunal que durante la unión matrimonial con su cónyuge no procrearon hijos. Cumplido el requisito exigido; el Tribunal admitió la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En auto de fecha 3 de octubre de 2013, se ordenó la certificación de las copias que serían agregadas a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su notificación.

En fecha 9 de octubre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 23 de octubre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada con su escrito de solicitud. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Amarillo, Calle Los Moralitos, Finca Los Hernández, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de enero de 2008-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSALIO LUIS HERNÁNDEZ ROMERO y DELIA YSABEL LINARES MEJÍAS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil cinco (2005), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el N° 145, Año 2005, inserta en el libro respectivo que cursa ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

EL SECRETARIO TITULAR
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2013-167
GM / MMI / jge