REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA.
PARTE DEMANDANTE:
JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.016.270, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.972. Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Castores, sector Sur, calle Manantial Sur, casa “TERE”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.275.349.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PASQUALE RIVAS y ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.443 y 41.120, respectivamente.
JUECES RETASADORES
LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ (PONENTE) y MARIELA J. PARRA H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.587 y 27.710, respectivamente
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ALVAREZ, arriba identificado, quien fundamentó su pretensión en los alegatos siguientes:
1. Que en fecha 13 de noviembre de 2009 inició sus actuaciones en el Expediente E-2009-076 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), según poder apud acta otorgado por el demandado, ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO referido a una de acción mero declarativa.
2. Que el referido ciudadano le solicitó sus servicios como abogado para que continuara con la acción contenida en el expediente antes mencionado.
3. Que debido a la confianza con el cliente hoy demandado, no procedió a fijar sus honorarios profesionales pero sí le acotó que una vez culminara la causa ante referida le causaría honorarios mediante un recibo bien especificado, a objeto de que procediera a su pago, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha de presentación de la presente demanda.
4. Que consta en el Expediente E-2009-076 un total de dieciséis (16) actuaciones realizadas por su persona, destacando el hecho de haber sido nombrado correo especial y haberse trasladado a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia a los fines de practicar la citación mediante exhorto de la parte accionada.
Culmina haciendo una relación detallada de todas y cada una de las actuaciones realizadas con su respectivo valor en bolívares y manifiesta que en la referida causa le fue otorgada la propiedad del inmueble objeto de esa causa a su cliente y a su cónyuge, lo cual comprendía el fin último de dicho procedimiento.
Finalmente estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 242.710,00).
En fecha 25 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, en los términos de ley.
En fecha 31 de mayo de 2012, se libró la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 30 de julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó informe dejando constancia de haber practicado debidamente la intimación de la parte accionada.
En fecha 1º de agosto de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, parte intimada, asistido de abogado, quien consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo las pretensiones de la parte intimada, manifestando que todos los emolumentos referidos a honorarios fueron cancelados, y a todo evento, se acoge al derecho de retasa. En la misma fecha otorgó poder apud acta a loa abogados ORLANDO SANTOTO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, antes identificados.
En fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto abriendo expresamente la presente causa a una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 de la norma adjetiva civil, haciendo ambas partes uso de este derecho.
Ambas partes mediante sus respectivos representantes promovieron las pruebas pertinentes.
Mediante auto de fecha 03 de octubre del 2.012, este Tribunal niega acumulación de causas, requeridas por la parte demandada. Por autos apartes el Juzgado admite pruebas respectivas.
Por decisión de fecha 05 de octubre de 2.012, el Tribunal declaró la procedencia del cobro de honorarios profesionales de la parte actora.
En fecha 09 de octubre de 2.012, el representante legal de la parte intimada presentó diligencia mediante la cual apela de la decisión profería por este Despacho.
Mediante escrito la parte actora, en fecha 11 de octubre de 2.012 efectúa observaciones a la apelación planteada por el apoderado judicial del intimado.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2.012, el Tribunal oye la apelación planteada en ambos efectos, a tenor de lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Alzada.
El Tribunal de Alzada, en fecha 22 de abril del 2.013 declara CON LUGAR el recurso de apelación, modifica la sentencia proferida por este Despacho y ordena la retasa una vez firme la decisión.
En fecha 26 de junio de 2.013, este Tribunal dio por recibido el expediente procedente del Tribunal de Alzada.
Por diligencia de fecha 04 de julio de 2.013, la parte actora solicita la reanudación del juicio, apertura del cuaderno de medidas y reitera solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 12 de julio de 2.013, el apoderado judicial de la parte accionada, solicita sea desechada la medida por no estar fundada, ni llenar requisitos de Ley.
Por auto de fecha 16 de julio de 2.013, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, se fijo para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, para que concurran las partes al nombramiento de retasadores, debiendo los mismos consignar aceptación del cargo en el acto.
En fecha 25 de julio de 2.013, se llevo a efecto el acto de nombramiento de retasadores respectivos, presentando carta de aceptación los designados. Fijando a tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, la juramentación de los jueces retasadores.
En fecha 17 de septiembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación de los retasadores designados, presente la actora y la juez retasadora por él propuesta, por cuanto hay nuevo Juez, ese avoca al conocimiento de la causa, concediendo el lapso de Ley a las partes, para la prosecución de la causa.
En fecha 23 de septiembre del 2.013, se procede a tomar juramentación de la designada por la parte actora y vista la incomparecencia de la designada por la parte accionada, requirente de la retasa, se procede a designar uno en su lugar, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de su notificación para que acepte y preste juramento de Ley. Se libro boleta de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2.013, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna emolumento para que el alguacil practique notificación al juez retasador designado.
En fecha 25 de septiembre de 2.013, mediante diligencia la parte actora ratifica solicitud de medida preventiva. Consigna recaudo. Asentado en el Diario llevado por este Tribunal en fecha 26/09/2.013.
En fecha 25 de septiembre de 2.013, por diligencia el apoderado judicial de la parte accionada (requirente de la retasa), consigna escrito mediante el cual solicita se revoquen autos por contrario imperio y se reanude la causa, en virtud de no haberse efectuado notificación de las partes. Asentado en el Diario llevado por este Tribunal en fecha 26/09/2.013.
En fecha 26 de septiembre de 2.013, el Alguacil del Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.013, el Tribunal niega por inoportuna la reposición de la causa.
En fecha 01 de octubre de 2.013, comparece el ciudadano LEONARDO VILORIA H., retasador designado y mediante diligencia acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2.013, el Tribunal fija prudencialmente los emolumentos de los retasadores juramentados. Ordenándose a su vez la notificación de la parte accionada (requirente de la retasa) a los fines de que consigne los mismo en la oportunidad pautada. Se libro boleta de notificación.
En fecha 7 de octubre de 2.013, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna emolumento para que el alguacil practique notificación del intimado.
En fecha 8 de octubre de 2.013, el Alguacil del Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 10 de octubre de 2.013, por auto el Tribunal ordena cerrar pieza y aperturar nueva.
En fecha 15 de octubre de 2.013, el apoderado judicial de la parte accionada (requirente de la retasa), consigna mediante diligencia cheques de gerencia a nombre de los jueces retasadores.
Por auto de la misma fecha se deja constancia del cumplimiento del auto de fecha 4/10/2.013, en consecuencia de conformidad con lo previsto ene l artículo 29 de la Ley de Abogados, fija par el segundo (2do.) día de Despacho siguiente, a las (11:00am) la constitución del Tribunal de retasada.
MOTIVACIÓN
En virtud, que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual se estableció el derecho que tiene la parte intimante de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el precio que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de estimación e intimación; en otras palabras, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador es, como ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “… estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. De manera que, la decisión de retasa , “ …no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”. En este orden de ideas y teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas deontológicas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios; toma en cuenta este Tribunal Retasador que, el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40 establece las circunstancias que se deben considerar para determinar el monto de los honorarios, a los fines de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Por otra parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establece el monto base o mínimo para el cobro de honorarios profesionales de los Abogados y ambas normas son de obligatorio cumplimiento para los Profesionales del Derecho, a tenor de lo dispuesto en la norma contenida en el articulo 1 de la Ley de Abogados.
La fijación de honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales no se fundamenta en forma matemática o sobre elementos netamente objetivos, pues como lo señala el Reglamento de Honorarios Mínimos existen una serie de circunstancias que deben tomar en cuenta los abogados para fijar a sus clientes los honorarios, cuales son: la importancia del asunto, la cuantía del asunto, el éxito y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su experiencia y reputación, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. A su vez debe tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los honorarios no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma auténtica en el expediente, donde consta la acción mero declarativa intentada por los ciudadanos ANTONIO CAPUTO y MARIA TERESA NAPOLANO DE CAPUTO, ambos ampliamente identificados, contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA BALZA y TEOFILO ARRIENS GARCIA, también ampliamente identificados, del monto reclamado por el requirente, con deducción ordenada a efectuar por el Tribunal de Alzada Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha (22/04/2.013) quien conoció de la apelación por la contra decisión de fecha 05 de octubre de 2.012, dictada por esta Instancia, ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las gestiones y otro objeto de estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la forma siguiente:
Considerando que el monto reclamado corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 242.710,00), deduciendo la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) monto este ordenado a debitar por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en sentencia de fecha 22/04/2.013, la cual dispone:
“No obstante la anterior declaratoria, quedó demostrado que la parte intimada efectuó un pago por concepto de honorarios profesionales al Abogado intimante que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), cuya factura también fue valorada por esta Alzada, en virtud de lo cual el monto reclamado por el actor no puede serle otorgado en su totalidadal debiendo debitarse tal cantidad, cuyo resultado constituirá el parámetro sobre el cual los retasadores deberán establecer el quantum definitivo que debe pagar la parte intimada, cuya modificación conlleva a esta Alzada a declarar con lugar el recurso de apelación … Y ASÍ SE DECIDE”.
Así las cosas se proceden a retasar sobre la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.710,00), de la siguiente manera:
Expediente No. E-2009-076:
Primera Pieza
• Folio 55 Gestión a través de diligencia solicitando oficios al CNE y SAIME, en fecha 13/9/2.009………………………………………………….….………10 UT = Bs. 550,oo
• Folio 66 Gestión a través de diligencia de fecha 29/1/2.010 solicitando librar compulsa y nombramiento de correo especial para la ciudad de Maracaibo – Estado Zulia……………………...……………………………………...…..…10 UT = Bs. 550,oo
• Folio 72 Gestión a través de diligencia de fecha 3/3/2.010 solicitando nuevos oficios al CNE y SAIME………………..…………………………….…………10 UT = Bs. 650,oo
• Folio 83 Gestión a través de diligencia de fecha 6/4/2.010 solicitando se libren edictos para los posibles herederos del de cujus (identificación omitida) y recepción de exhorto para el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Edo. Zulia, solicitud de copia autenticada del poder Apud-Acta…….……………………..…10 UT = Bs. 650,oo
• Folio 85 Gestión a través de diligencia de fecha 7/4/2.010 recibiendo copia del poder solicitada. Recibo de exhorto para el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Edo. Zulia…………………..……………………….…10 UT = Bs. 650,oo
• Traslado hasta la ciudad de Maracaibo - Estado Zulia para consignar exhorto (con viáticos y pasajes aéreos pagados por el representado). Este Tribunal retasador constituido, decide no ponderar la presente actuación por emanar de autos confesión espontánea de la cancelación de dicha actuación por parte del representado, lo cual hace improcedente su reclamación. Así se decide.-
• Folio 88 Gestión a través de diligencia de fecha 20/4/2.010 recibiendo edicto para ser publicado en prensa………………………………………………..…..10 UT = Bs. 650,oo
• Folio 103 Gestión - Entrega el 12/4/2.010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Edo. Zulia…….………………………………………………….…10 UT = Bs. 650,oo
• Folio 105 Gestión - Entrega el 13/4/2.010 por ante el Juzgado Décimo (10°) de Municipio Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Edo. Zulia y redacción de poder Apud Acta y sustitución del poder.....……………………...…….…20 UT = Bs. 1300,oo
• Folio 138 Gestión a través de diligencia de fecha 7/7/2.010 consignando 32 Carteles publicados en la prensa Nacional.…………………………….....….20 UT = Bs. 1300,oo
Segunda Pieza
• Folio 3 Gestión a través de diligencia de fecha 24/9/2.010 consignando emolumentos para copias de libelo y auto de admisión para citar al defensor Ad-Litem.............................................................................................10 UT = Bs. 650,oo
• Folio 12 Gestión a través de diligencia de fecha 8/11/2.010 solicitando contestación para los herederos, omitida por la defensora judicial....................…10 UT = Bs. 650,oo
• Folio 19 Gestión a través de diligencia de fecha 24/9/2.010 (Sic) 29/11/2.010 consignando escrito de Promoción de Pruebas (Redacción)...….…20 UT = Bs. 1300,oo
• Folios 36 y 37 Gestión de fecha 25/1/2.011 ha actos de evacuación de testigos, promovidos………..………………….………………..........…….…20 UT = Bs. 1300,oo
• Folio 41 y 42 Gestión a través de diligencia de fecha 7/4/2.011 consignando escrito de Observaciones a los informes (Redacción)………………....…….…20 UT = Bs. 1520,oo
• Folio 66 Gestión a través de diligencia de fecha 29/7/2.011 solicitando copias certificadas (documentos originales)............................................…10 UT = Bs. 760,oo
• En cuanto al monto requerido fijado por el actor al 20% del valor del inmueble objeto del litigio, por el orden actual, este Juzgado retasador observa:
La acción que dio origen al procedimiento, que genero el cobro de honorarios profesionales, trato de una Acción Mero Declarativa, la cual otorga la seguridad jurídica y efectos Erga Omnes sobre la propiedad que detentaba su representada sobre el bien inmueble sobre el cual recayó la acción.
Ahora bien, siendo que la acción intentada es inestimable, debido a la materia de que trata, resulta dificultoso establecer el porcentaje que le correspondería al actor reclamar por las resultas del pleito, en tal sentido empleando por analogía lo contenido en el artículo 19 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, el cual dispone:
“Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causaran honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa: …b) La entrega de material de bienes según su valor: (…) 3) De Bs. 500.001,oo en adelante se calculara sobre el excedente El 3% “.
Este Tribunal retasador considera que lo ajustado a derecho seria establecer como monto del valor del inmueble que consta de autos, es decir; la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, monto por el cual adquirió la parte accionada dicho bien, ello en virtud de que el actor no demostró el orden estimado para la fecha de interposición de la demanda. Así se decide.-
En tal sentido, se establece que el monto a percibir por el actor en virtud del inmueble se corresponde con la formula aritmética de aplicación directa, prevista en el referido reglamento:
HM = 3% DEL VALOR DE INMUBLE + 500,00Bs. (es decir) 380.000,00 x 3% + 500,00Bs. =
11.400,00Bs. + 500,00Bs. = Bs. 11.900,00
TOTAL………………………………………………………………………………. Bs. 25.030,oo
En la presente estimación de honorarios solicitada por el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, por las actuaciones realizadas en el procedimiento de Acción Mero Declarativa, los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de VEINTICINCO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.030,oo ) en estricto a la norma legal aplicable al caso de marras. Así se decide.-
Por las expresadas razones, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Constituido como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley establece los honorarios causados por el abogado intimante en la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.030,oo ). Igualmente se acuerda la indexación monetaria requerida en el libelo de demanda, calculada a la tasa inflacionaria que indique el Banco Central de Venezuela, del monto arrojado, desde la fecha en que quedo firme la sentencia definitiva de la Acción Mero Declarativa (11/07/2.011) hasta la fecha del presente fallo. Líbrese Oficio a la entidad financiera.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ NATURAL
GRELIN MIJARES
LOS JUECES RETASADORES
LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ (PONENTE)
MARIELA JOSEFINA PARRA HERRERA
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la nueve de la mañana (09:00 am).
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
Exp. Nº E-2012-023
GM/LAVH/MJPH/MMI
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