REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 30 de mayo de 2012 por los ciudadanos KATIUSKA VICTORIA LEIVA QUEVEDO y ELVIN YOEL MALPICA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad NROS V-16.590.480 y V-16.887.706 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Tamara Sharon Pazmiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811.
En fecha 13 de agosto de 2012, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 10 de octubre de 2013, compareció el ciudadano ELVIN YOEL MALPICA CABRERA, y solicitó mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, debido a que transcurrió más de un (1) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos.
En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Grelin Mijares, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224, de fecha 14/08/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación a la ciudadana KATIUSKA VICTORIA LEIVA QUEVEDO y por cuanto la misma se encuentra domiciliada fuera de esta jurisdicción, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que se practicara su notificación.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció la ciudadana KATIUSKA VICTORIA LEIVA QUEVEDO, asistida de abogado y presentó diligencia mediante el cual se dio por notificada y asimismo indicó no obtener objeción alguna aceptando a este Tribunal que sustancie la conversión en divorcio; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, consta que los ciudadanos KATIUSKA VICTORIA LEIVA QUEVEDO y ELVIN YOEL MALPICA CABRERA, contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -13 de agosto de 2012- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos KATIUSKA VICTORIA LEIVA QUEVEDO y ELVIN YOEL MALPICA CABRERA, contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), según consta de Acta Nº 186 que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa solicitud de parte, con inclusión de las copias de la presente decisión, debidamente certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-117
GM / MMI /hep