REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 21 de marzo de 2013 por los ciudadanos SANTA MARIBI RENDON y OSWALDO RAFAEL SALAZAR ROIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS 22.666.322 y 15.872.867 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 96.017, la cual fue admitida en fecha 26 de marzo de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 22 de abril de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 23 de abril de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, instó a los solicitantes a aclarar la incongruencia señalada por los mismos en su escrito de solicitud referente a la fecha en que contrajeron matrimonio.
En fecha 25 octubre de 2013, compareció el ciudadano OSWALDO RAFAEL SALAZAR ROIBAL, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia cumplió con lo exigido por auto de fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Grelin Mijares, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224, de fecha 14/08/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda, según consta de Acta Nº 90 del año 2007. Que establecieron su último domicilio conyugal en Club de Campo, Potrero del Medio, Casa Nº 38, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SANTA MARIBI RENDON y OSWALDO RAFAEL SALAZAR ROIBAL, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), , según consta de Acta Nº 90 que riela en el libro respectivo el cual reposa ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBAÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m.
Expediente Nº: S-2013-066
GM/ MMI / hep EL SECRETARIO
|