REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 19 de junio de 2013 por los ciudadanos DUILIO RAFAEL LOBO MORENO y TANIA TERESA TORRES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-3.796.443 y V-6.354.512 respectivamente, asistidos por la abogada Isabel Cristina Bigott Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 24.676; la cual fue admitida en fecha 2 de julio de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 17 de septiembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 19 de septiembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

En fecha 4 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana GRELIN MIJARES se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 456. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Casco de San Antonio de Los Altos, Calle vía El Limón, entre Bolívar y Manga de Coleo, Residencias Bosque Alegre, Torre B, Piso 16, Apto. 165, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: Isaís Fidel Lobo Torres, Everest Sherehezade Lobo Torres y Sahara Nazaret Lobo Torres, quienes son mayores de edad en la actualidad. Que han permanecido separados de hecho por más de doce (12) años –desde el mes de julio de 2001-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DUILIO RAFAEL LOBO MORENO y TANIA TERESA TORRES BARRIOS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 456, Año 1984, inserta en el libro respectivo que cursa ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:15 p.m.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2013-140
GM / MMI / jge