REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 25 de julio de 2013 por los ciudadanos EDGAR ASDRUBAL LOPES LEDEZMA y ANA GISELA FEDERICO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS 6.441.298 y 10.283.202 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Diógenes Pedro José Nava González, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 39.807, la cual fue admitida en fecha 29 de julio de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 17 de septiembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 19 de septiembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
En fecha 4 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Grelin Mijares, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224, de fecha 14/08/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta, San Diego de los Altos, estado Miranda, siendo lo correcto Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 37 del año 1999. Que establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Principal San Antonio de los Altos, Urbanización Casas Mendoza, Casa Nº 10, Quinta Maria Los Ángeles, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR ASDRUBAL LOPES LEDEZMA y ANA GISELA FEDERICO GAVIDIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta de Acta Nº 37 que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBAÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:15 p.m.
Expediente Nº: S-2013-168
GM/ MMI / hep EL SECRETARIO