REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 4 de octubre de 2013

203° y 154°

Vista la solicitud y documentación presentada por el ciudadano NAZARIO SOCAS ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.967.729, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE NAZARIO SOCAS ALONSO, GLADYS SOCAS ALONSO Y MARIS PILIS SOCAS DE LATORRE, de nacionalidad española el primero de los antes señalados y venezolanas las dos últimas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.227.460, 6.332.281 y 6.896.092, respectivamente asistido por el abogado David Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.965 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NAZARIO SOCAS ALONSO, JOSE NAZARIO SOCAS ALONSO, GLADYS SOCAS ALONSO Y MARIS PILIS SOCAS DE LATORRE, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, con un área de construcción aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220,00 mts2); que en el escrito presentado por el peticionante declaró que fue construida sobre un Lote de Terreno, situado en el Hoyo del Muerto y El Limón, Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0004151; que dicho Lote de Terreno tiene un área aproximada de UN MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro, estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), quedando registrado bajo el N° 17, Tomo 3; de Certificado de Solvencia de Sucesiones Forma 32 F-07 (07) Nº 0053436, Expediente Nº 2-090025 de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009); y documento de aclaratoria de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el N° 32, folio 235, Tomo 10, Debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2013-173
GM / MMI / hep