REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





San Antonio de Los Altos, 7 de octubre de 2013
203° y 154°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.333.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 73.260, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Concepción Bertolo Gaiteiro y José Rey Prado, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CONCEPCIÓN BERTOLO GAITEIRO y JOSÉ REY PRADO, la primera de nacionalidad española y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-1.033.535 y V-6.239.857, respectivamente, con el carácter de causahabientes quienes son padres de la causante, ciudadana ÉRIKA REY BERTOLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.099 y quien falleció en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 837, Folio Nº 105, de fecha 18/08/2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir cuatro (4) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2013-182
GM / MMI / jge