REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: “SERVICENTRO LAS MINAS, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 14/03/1961, anotado bajo el Nº 5, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES:






PARTE DEMANDADA:


KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, CHARLES FEGALI GEBRAEL y MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 121.283, 29.711 y 33.120, en su orden.

“FLORISTERÍA LA ORQUÍDEA DE SAN ANTONIO, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/05/2007, anotado bajo el Nº 66, Tomo 9-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº: E-2013-023

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 17 de abril de 2013, por la Abogada Karina Ferreira, actuando en carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICENTRO LAS MINAS, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “FLORISTERÍA LA ORQUÍDEA DE SAN ANTONIO, C.A.”, antes identificadas, por Cumplimiento de Contrato.

En fecha 23 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2DO) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 7 de mayo de 2013, compareció la abogada Karina Ferreira, co-apoderada judicial de la parte actora, y presentó diligencia dejando constancia de haber consignado los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, y los requeridos para ser agregados al cuaderno de medidas. Siendo lo anterior acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 26 de septiembre de 2013, la representación judicial actora, presentó diligencia mediante la cual desistió de la demanda.

En fecha 9 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana GRELIN MIJARES se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

II

De las actuaciones expuestas se observa que la profesional del derecho, ciudadana Karina Ferreira, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante, presentó diligencia en fecha 26 de septiembre de 2013, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, parte actora actuando en nombre propio y representación, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...DESISTO en este acto de la demanda intentada contra la sociedad mercantil “FLORISTERIA LA ORQUIDEA DE SAN ANTONIO, C.A.”. …”.

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 5 al 9, ambos inclusive, la existencia del poder que otorgara la Sociedad Mercantil demandante, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:

"...Asimismo los prenombrados apoderados podrán convenir, transigir y desistir, bien como parte demandante o demandada en todos los juicios...". (Subrayado añadido).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.


Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda formulada por la Sociedad Mercantil “SERVICENTRO LAS MINAS, C.A.”.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 de la tarde.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: E-2013-023
GM / MMI / jge