En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, según auto de fecha 16.09.2013 (ver f. 93), en atención al despacho proferido por el JUZGADO SUPERIOR DÈCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 28 de febrero de 2013, (ver f. 57), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ JULIÀN LARES RIQUEZIS, identificado con la cédula de identidad N° 5.099.307, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en ordenar ”(…)Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ JULIÁN LARES RIQUEZIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.307, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios 85 al 109 del expediente judicial (…)Que la referida sentencia del 23 de marzo de 2009, ordenó el ajuste del monto de la pensión de jubilación del querellante, con vigencia desde el 5 de mayo de 2008, tomando en consideración, en la misma proporción, los aumentos de sueldo que hubiere experimentado desde tal fecha el cargo de Detective activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda(…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas MELBA MENA HERNANDEZ y EVELYN BLANCO, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 8.675.817 y 12.416.169 respectivamente, la primera en su condición de COORDINADORA DE ÀREA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS y la segunda COORDINADORA DE ÀREA EN ASESORIA LEGAL, ambas adscritas a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda el abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ B, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.922.964, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.261, quien presentó documento poder autenticado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, de fecha 09/08/2013, a través del cual se acredita su representación, y solicitó que el mismo sea agregado en copias simples a la presente comisión. Una vez que se verificó la identificación, ubicación administrativa y cargo de los prenombrados ciudadanos, se les impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2013, en donde se declaró: ”(…)Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ, JULIÁN LARES RIQUEZIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.307, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios 85 al 109 del expediente judicial (…)Que la referida sentencia del 23 de marzo de 2009, ordenó el ajuste del monto de la pensión de jubilación del querellante, con vigencia desde el 5 de mayo de 2008, tomando en consideración, en la misma proporción, los aumentos de sueldo que hubiere experimentado desde tal fecha el cargo de Detective activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda(…)”. En este estado, los representantes de la Gobernación del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Manifestamos que en la actualidad la pensión del ciudadano JOSÈ JULIÁN LARES RIQUEZIS, se encuentra ajustada al salario mínimo de DOS MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 2.702,70), en razón de que al hacerle su homologación al cargo equivalente al de Detective arrojaba la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 2.688,75). Asimismo, en relación a la homologación de la pensión desde el 05/05/2008, tomando en consideración los aumentos de sueldo que ha experimentado el cargo de Detective activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como fue ordenado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; esta Dirección de Capital Humano manifiesta que se procedió a realizar los cálculos, los cuales se discriminaron de la siguiente manera: PRIMERO: Desde el 05/05/2008 hasta el 31/12/2012, se reconoce una deuda a favor de la parte querellante de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 48.501,04), y ofrecemos en este acto declararlo para el ejercicio económico financiero 2014; y, SEGUNDO: En el presente ejercicio económico financiero 2013, se reconoce una deuda a favor del prenombrado ciudadano por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 2.918,46), que ofrecemos declarar para el siguiente ejercicio económico financiero 2014. Finalmente consignamos en copia simple el Oficio Nº IAPEM/DG/03/01/Nº 9705 2013 de fecha 24/10/2013, suscrito por el Director del IAPEM, mediante el cual informó
Que “(…)el Proceso de Homologación Policial para el personal jubilado y pensionado se encuentra todavía activo por parte del Órgano Rector. El citado funcionario (…)JOSÈ JULIÁN LARES RIQUEZIS (…)en nominas preliminares aparece con la asignación del rango policial de Oficial Jefe, pero hasta que el ente encargado del proceso no realice los cambios definitivos y las correcciones solicitadas en las nominas generales, este Instituto Policial no podrá realizar el acto administrativo de asignación del nuevo rango policial, el cual no establece incidencias salaria(…)”. Es todo”. Concluida la exposición anterior, la representación judicial de la parte querellante, abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, ya antes identificada, solicito ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “En nombre de mi representado declaro estar de acuerdo con el monto determinado como deuda a favor de mi defendido y acepto el compromiso por parte de la Gobernación de que la misma sea cancelada en un tiempo perentorio. En cuanto a la homologación que el Tribunal de la causa ordena a favor del recurrente me reservo el derecho a reclamar la diferencia salarial que se derive del reconocimiento de la jerarquía de Oficial Jefe, que le corresponde hoy en día al ciudadano JOSÈ JULIÁN LARES RIQUEZIS. Es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes, y habiéndose cumplido con el mandamiento de ejecución proferido por el Tribunal comitente. Siendo las once de la mañana (11:00 am.), este Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
LA PARTE QUERELLANTE.


EL QUERELLANTE

POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA



POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2643-12