En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 16 de Septiembre de 2013 (ver f. 53), para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, proferido por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 18 de marzo de 2013 (ver f. 1), en ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoada por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARÌA ADRIÀN NIEVES, identificada con la cédula de identidad N° 8.679.859, en contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 06.10.2003; y, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25.03.2010, mediante la cual ordenó PRIMERO:“(…)a la Gobernación del Estado Miranda, la reincorporación de la querellante al cargo de Instructor de Centro Reeducacional I, código 18500, que desempeñaba al servicio del SEPINAMI o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración(…)”; y, SEGUNDO: ”(…)el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de reincorporación, con todas las vacaciones que el cargo haya tenido en ese tiempo(…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, (ver f. 51), En la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas MELBA MENA HERNANDEZ y EVELYN BLANCO, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 8.675.817 y 12.416.169 respectivamente, la primera en su condición de COORDINADORA DE ÀREA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS y la segunda COORDINADORA DE ÀREA EN ASESORIA LEGAL, ambas adscritas a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda el abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ B, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.922.964, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.261, quien presentó documento poder autenticado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, de fecha 09.08.2013, a través del cual se acredita su representación, y solicitó que el mismo sea agregado a la presente comisión. Una vez que se verificó la identificación, ubicación administrativa y cargo de los prenombrados ciudadanos, se les impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 06.10.2003. y, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25.03.2010; mediante la cual ordenó PRIMERO: “(…)a la Gobernación del Estado Miranda, la reincorporación de la querellante al cargo de Instructor de Centro Reeducacional I, código 18500, que desempeñaba al servicio del SEPINAMI o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración(…)”; y, SEGUNDO: ”(…)el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de reincorporación, con todas las vacaciones que el cargo haya tenido en ese tiempo(…)”. En este estado, los representantes de la Gobernación del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 18 de marzo de 2013, procedimos a oficiarle al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), a los fines de que nos informara si en ese servicio existe un cargo vacante de Instructor de Centro Reeducacional I, en el cual pueda hacerse efectiva la reincorporación de la ciudadana ROSA MARÌA ADRIÀN NIEVES, y obtuvimos como respuesta, que en la actualidad no cuentan con un cargo vacante de Instructor de Centro Reeducacional I, ni otro de igual o superior jerarquía y remuneración en el cual pueda hacerse efectiva la reincorporación; no obstante nos indicaron que se encuentran tramitando la creación del cargo para el R.A.C del año 2014, lo cual indica que el cargo estará creado a partir del 01/01/2014, y de esta manera podremos dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 06/10/2013, por el Tribunal de la causa. Es todo.”. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizado expone:”En atención a los expresado por los representantes de la Gobernación, esta representación judicial solicita el diferimiento de la práctica de la medida, a la fecha indicada por parte del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), es decir el 01/01/2014, a los efectos del cumplimiento al mandamiento de ejecución. Igualmente solicito que permanezca en resguardo del Tribunal Ejecutor de Medidas la presente comisión. Es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes, el Tribunal acuerda diferir la práctica de la presente medida para el mes de enero del año 2014, cuya fecha será fijada previa solicitud de la representación judicial de la parte querellante, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), este Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA QUERELLANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
LA PARTE QUERELLANTE.



POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2680-13