C.C N° 399/2013.-

En el día de hoy Jueves, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo la una y dieciocho de la tarde (1:18 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) inmueble ubicado en el sector Morón, Calle N° 3, casa N° 11, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda”, en compañía de la parte agraviada ciudadana MARLYN ESTHER SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.895.739, y la Abogada Ginette Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.899.656, en su carácter de Defensora Pública del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo, se deja constancia que no comparecieron las abogadas Minelma del Carmen Paredes Rivero y Nohelia Ramírez A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.102.277 y V- 10.282.660, la primera en su carácter de Fiscal Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la segunda en su carácter de Defensora I del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, lo que no impide que se lleve a cabo el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil para dar respuesta efectiva, eficiente y eficaz a quien así lo solicita, sin dilación de ningún tipo. Todo a los fines de practicar Medida de Restitución de Posesión, con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, el cual ordena: Restitución de la Posesión de Un (01) inmueble ubicado en el sector Morón, Calle N° 3, casa N° 11, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, en virtud del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana MARLYN ESTHER SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.895.739, contra los ciudadanos MILLER SAN JUAN DE MATOS y JUAN MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.647 y V-4.877.940, respectivamente.- Una vez constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble identificado ut supra fue recibido por la ciudadana Miller de Matos, plenamente identificada en esta acta a quien se le impuso la misión del Tribunal permitiéndole el acceso al mismo y quien nos permitió su cédula de identidad. En este estado el Tribunal procede nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Julio César Terán Marcano venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.546.876, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines que proceda a realizar el cambio de la cerradura de la reja que da el acceso al inmueble, por cuanto la cerradura de la puerta principal, es imposible realizar el cambio ya que la misma se encuentra en mal estado y soldada. En este Estado el Tribunal procede a RESTITUIR LA POSESION del inmueble ubicado en el sector Morón, Calle N° 3, casa N° 11, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana Marlyn Esther San Juan. En este Estado, el cerrajero designado expone: “una vez realizado el cambio de cilindro de la reja que da acceso al inmueble identificado en esta acta, hago formal entrega de la misma a la ciudadana Jueza quien ejecuta la medida.” Es todo. Vista la exposición anterior el tribunal recibe las llaves de conformidad y hace entrega de las mismas a la ciudadana MARLN ESTHER SAN JUAN y a la ciudadana MILLER SAN JUAN DE MATOS, (una llave y dos llaves respectivamente), quienes las reciben conformes. Seguidamente este Juzgado deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM): Oficial agregado Bernal Omar y los oficiales Uscatia Esther, Mejias Orlando y Pérez Rubí, adscritos a la Unidad N° 3 de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 6, con sede en Guarenas. Ambas partes acuerdan que no existirá entre ellos violencia, ni física ni psicológica respetando el espacio de cada uno, igualmente acuerdan en traer un cerrajero con un esmeril para reparar la cerradura de la puerta principal y hacer el cambio respectivo, repartiéndose las llaves.-Finalmente se deja constancia que la presente Medida de Restitución de Posesión, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p.m. ). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
La Defensora Pública
(fdo)
La Notificada,
(fdo)
La Accionante Agraviada
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdos)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. DEYSY ESPINOZA DE RUIZ.