REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
SOLICITANTES: ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.206.074 y 15.914.626, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 1574/2011
I
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.206.074 y 15.914.626, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA NAHIZA MORANTES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.562, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de Personas y Electoral de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Mayo de 2008, según consta del acta de matrimonios Nº 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes susceptibles de partición.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, asistidos por la abogada GLORIA MORANTES y mediante diligencia consignaron recaudos.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, antes identificados, en los propios términos expuestos.
En fecha 10 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MORANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.562 y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE Y YUSNEY MARIA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.206.074 Y 15.914.626, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Mayo del año 2008, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 1574/2011
JVA/cr/ad.-