REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano ANGEL JOSE ORTÍZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.846.011, debidamente asistido por el abogado PETER OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.082, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA COLMENARES y CARMEN ELENA PENSO GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.425.903 y 19.195.829, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANGEL JOSE ORTÍZ HERNANDEZ, ANGELA DAYANA ORTÍZ CAPOTE, ANGEL DAVIER ORTÍZ CAPOTE y ANGEL EDUARDO ORTÍZ CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.846.011, 16.590.504, 17.533.191 y 20.410.029, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la De Cujus OTILIA CAPOTE DE ORTÍZ, quién falleció ab intestato, en fecha 21 de Septiembre de 2013, en sus caracteres de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario, así mismo este Tribunal acuerda lo solicitado en el ultimo aparte el escrito de solicitud, y en consecuencia ordena expedir por Secretaria siete (07) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
S-N° 2981/2013
JVA/cr/dcpc.-
Quien Suscribe, ABG. JENNY GAMEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copias fiel y exacta de los originales del decreto de Titulo de Únicos y Universales Herederos dictado por este Tribunal en fecha 10/10/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2981/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 10 de Octubre de 2013. Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE