REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2032/2013

PARTES: SONIA MARGARITA ORTUÑO CONTRERAS y JUAN EVANGELISTA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.247 y 4.057.493, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 08 de Julio de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos SONIA MARGARITA ORTUÑO CONTRERAS y JUAN EVANGELISTA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.247 y 4.057.493, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que, en fecha 06 de Marzo del año 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 042, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en Residencias Ramo Verde, Edificio Judith, Piso 1, Apartamento F-16, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que, durante la unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma manifiestan que, durante la unión no adquirieron bienes de fortuna por lo que no tienen nada que reclamarse por ese concepto. Alegan los solicitantes que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una separación de hecho, que mantienen desde el mes de Febrero del año 2008, sin que exista en la actualidad entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación y por cuanto han fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada y registró la presente solicitud en el Libro de Causas bajo el
Nº 2032/2013.


En fecha 26 de Septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos SONIA MARGARITA ORTUÑO CONTRERAS y JUAN EVANGELISTA PINEDA, respectivamente, asistidos por la abogada INANNA ALVARADO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SONIA MARGARITA ORTUÑO CONTRERAS y JUAN EVANGELISTA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.247 y 4.057.493, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Marzo del año 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
(hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 042, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE






Exp. N° 2032/2013
JVA/cr/mg.-