REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARGENIS JOSE SALAZAR NARANJO Y NELLY CAROLINA MUJICA DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.003.816 y 6.357.734, asistidos por la abogada MELENA ROCCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.392, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ARGENIS JOSE SALAZAR NARANJO Y NELLY CAROLINA MUJICA DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.003.816 y 6.357.734, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en un lugar denominado Mal Paso, Callejón Las Quintas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 15, Protocolo Único, Tomo 05, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2977/2013
JVA/ag/dcpc.-