REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2039/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: DOMINGA VEROES Y JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.015.521 y 8.677.157, respectivamente.

I
En fecha 13 de Agosto de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DOMINGA VEROES Y JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.015.521 y 8.677.157, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ IGNACIO ESCOBAR PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.145, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2039/2013, en el cual alegan que, en fecha 04 de Septiembre del año 1984, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil y su respectivo Secretario del Distrito Guaicaipuro de Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 170, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1984, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Panamericana, Km 41, las Variantes de Guayas, sector la Laguna casa S/N, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente señalan que procrearon dos hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles.

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 15 de junio de 2004, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DOMINGA VEROES Y JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, asistidos por el abogado JOSÉ ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado Nº 202.145, y mediante diligencia consignaron recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 03 de Octubre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Octubre de 2013, compareció la JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DOMINGA VEROES Y JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.015.521 y 8.677.157, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Septiembre del año 1984, ante la Primera Autoridad Civil y su respectivo Secretario del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Mirada), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 170, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 21 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2039/2013
JVA/cr/ad.-