REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2041/2013

PARTES: JOSÉ ALTAGRACIO MENDOZA PÉREZ y CLARA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.579.046 y 6.311.505, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSÉ ALTAGRACIO MENDOZA PÉREZ y CLARA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.579.046 y 6.311.505, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que, en fecha 24 de Marzo del año 1993, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 77, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Chorrito, Torre 1, Apartamento Nº 3-03, Piso 1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que, durante la unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma manifiestan que, durante el tiempo de convivencia en la vida conyugal, no adquirieron bienes susceptibles de partición. Alegan los solicitantes que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una separación de hecho, que mantienen desde el 15 de Febrero del año 2007, sin que exista en la actualidad entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación y por cuanto han fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, este Tribunal le dio entrada y registró la presente solicitud en el Libro de Causas bajo el
Nº 2041/2013.
En fecha 03 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ALTAGRACIO MENDOZA PÉREZ y CLARA CASTRO, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de Octubre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Octubre de 2013, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ALTAGRACIO MENDOZA PÉREZ y CLARA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.579.046 y 6.311.505, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Marzo del año 1993, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 77, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE






Exp. N° 2041/2013
JVA/cr/mg.-