REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.038.925, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos NELSON EUSTAQUIO ESPAÑOL RAMIREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.966.441 y 14.675.078, debidamente asistida por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos CARLOS ALFONSO PARRA OLIVERO y ALVARO ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.845.219 y 12.158.881, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ, NELSON EUSTAQUIO ESPAÑOL RAMIREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.038.925, 6.966.441 y 14.675.078, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la De Cujus CATALINA RAMIREZ RAMIREZ, quién falleció ab intestato, en fecha 25 de Marzo de 2013, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-N° 2900/2013
JVA/jg/dcpc.-