REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCESCO D´ORTENZIO DE SANCTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.681.042, debidamente asistido por el abogado HERMES MORALES, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 150.799, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCESCO D´ORTENZIO DE SANCTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.681.042, sobre las bienhechurías construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Picachos, parcela Nº 49, Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy denominada Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1987, dejándolo inserto bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 26, 3º Trimestre en curso, y en documento aclaratorio, en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de Junio de 2013, dejándolo inserto bajo el Nº 42, folio(s) 251, Tomo 15 del Protocolo de Trascripción del presente año e inserta en la Oficina de Catastro del municipio Guaicaipuro signada con el número catastral 31576; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2939/2013
JVA/cr/ad.-