REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1787/2012

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ y GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.744.452 y 15.912.605, respectivamente.
I
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ y GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.744.452 y 15.912.605, respectivamente, asistidos por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS y YOLEIDA DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 64.279 y 185.083, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Diciembre del año 2009, según consta del acta de matrimonio Nº 177, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1787/2012.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ, asistida por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903 y mediante diligencia confiere poder especial al abogado antes indicado.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ, asistida por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903 consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consigna cartas de residencia de los solicitantes.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ y GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.744.452 y 15.912.605, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal certifica que la ciudadana HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ, confiere Poder Apud Acta, al ciudadano WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903.-
En fecha 10 de Octubre de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ, asistida por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Octubre de 2013, este Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUES, con el fin de notificarle que la ciudadana comparece ante este Tribunal la ciudadana HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ, solicito la conversión del divorcio de la separacion de cuerpos decretada por este juzgado. En esta misma fecha se libro la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2013, el Alguacil Titular dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUES.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ y GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.744.452 y 15.912.605, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos HIMARA NACARI OLIVER GONZALEZ y GUSTAVO ERNESTO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.744.452 y 15.912.605, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Diciembre del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 205, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE







Exp. N° 1787/2012
JVA/cr/dcpc.-