REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se observa que desde el día 24 de Septiembre de 2013, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Ejecución Voluntaria a la presente solicitud, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la solicitante hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2964/2013
JVA/cr/dcpc.-
Quien Suscribe, CRISTINA ROQUE, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copia fiel y exacta del original que riela al folio 04 que corre inserto en el expediente signado con el N° 2964/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 31 de Octubre de 2013. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE