REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 31 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana ROSA AMBROSIA SÁNCHEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 629.656, asistida por la abogada YUREILY MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.995, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO MERLO BLANCO y ELSA MARÍA REMOLINA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.553.428 y 23.164.572, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la ciudadana ROSA AMBROSIA SÁNCHEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 629.656, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión del la De Cujus MARÍA ROSA PEREIRA SÁNCHEZ, quién falleció el día 10 de Agosto de 2013, en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE





S-N° 2976/2013
JVA/cr/mg.-