REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de Octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.071, asistido por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.071, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, según consta en autorización N° 0631 suscrita por la Sindicatura Municipal, ubicado en la Carretera vieja, Barrio ayacucho, sector 01, casa N° 08. Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE


S-Nº 2986/2013
JVA/cr/dcpc.-