REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAVID ANDRÉS RÍOS CASTILLO e ILDE AURA MARINA MAINOLFI NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.274.293 y 19.764.583, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.389, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE



Exp. 2035/2013
JVA/cr/mg.-