REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEONOR DE ABREU DE ANDRADE Y BERNARDO ANDRADE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 12.157.462 y 11.037.525, debidamente asistidos por la abogada MARIA AFONSO DE PONTE, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 63.727, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LEONOR DE ABREU DE ANDRADE Y BERNARDO ANDRADE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 12.157.462 y 11.037.525, sobre las bienhechurías construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en El Trigo, Calle Páez, Prolongación El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el número 09, protocolo primero, Tomo 21 de fecha treinta (30) de Mayo de 1997 y Documento de Aclaratoria ajustado a coordenadas U.T.M REGVEN inscrito en fecha 29 de Julio del 2013, bajo el Nº 13,folio 86 del tomo 20 del Protocolo de Trascripción del año respectivamente debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con el número de cuenta catastral Nº 43094; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2920/2013
JVA/cr/ad.-