REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana JUDITH DE LOS SANTOS PÉREZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 3.396.439, asistida por el abogado JESÚS BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.406, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JUDITH DE LOS SANTOS PÉREZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 3.396.439, sobre la bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad de la prenombrada ciudadana, ubicado en el lugar denominado Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Julio de 2012, inscrito bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 3º, tercer trimestre del año 2012 y boletín catastral Nº 32735, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2968/2013
JVA/cr/mg.-