REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la anterior transacción suscrita por el abogado LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.245, actuando en nombre y representación de los demandados ciudadanos Lino Arístides Castellano Ávila y Zelideht Torrado de Castellano, por una parte, y por la otra; el abogado JOSÉ GREGORIO DUQUE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.411.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.298, actuando en nombre y representación de los actores ciudadanos Wladimir José Duque Dávila y Susan Raquel Lugo Rovallo; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación peticionada observa:
• Que el presente proceso se inició por demanda de Nulidad de contrato de opción a compra venta celebrado por las partes el 5 de abril de 2011, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal estado Táchira, anotado bajo el N° 9, Tomo 21, Folios 25-28 de los libros respectivos, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar identificada con el número A-2, con las siguientes características: Vivienda unifamiliar de dos (2) plantas. En la primera planta, una (01) habitación, un (01) baño, área integral para sala-comedor-cocina, área de oficios y un (01) puesto de estacionamiento. La segunda planta consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños y sala estar, con techos de machihembre sobre la estructura de la vivienda, ubicada en la Aldea Paramillo, vía La Cueva, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ocupando una superficie de terreno de ciento cuarenta y un metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (141,62 mts 2).
• Que en fecha 19 de noviembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró sin lugar la demanda incoada, resuelto el contrato de opción a compra antes referido y ordenó a los demandados hacer entrega a la parte actora de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
• Que en fecha 2 de octubre de 2013 este Juzgado Superior declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes, parcialmente con lugar la demanda y ordenó a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
• Que el día 16 de octubre de 2013 las partes presentan transacción en la cual ponen fin al presente juicio a través del pago de la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) por parte de los demandados a los actores, de los cuales ese mismo día pagaron doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) a través de cheque personal N° 12460972 de fecha 15 de octubre de 2013, contra la cuenta corriente N° 01050735931735003522 del Banco Mercantil cuyo titular es el demandado Lino Arístides Castellano Ávila y, el resto a través de cheque de gerencia para el día 30 de octubre de 2013, ambos a nombre del apoderado actor, quien aceptó el ofrecimiento en nombre de sus representados. También solicitaron se mantenga la medida decretada hasta tanto conste en el expediente la entrega del resto de dinero por parte de los demandados.
• Que revisadas las actas, ciertamente los apoderados judiciales de las partes que suscriben la presente transacción están facultados por sus poderdantes para transar y recibir cantidades de dinero según consta a los folios 37 y 38 de la pieza 1 y folio 158 de la pieza 1, lo cual se encuadra dentro del supuesto normativo contemplado en el artículo 1.714 del Código Civil, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, debe traerse a colación el artículo 1.713 del Código Civil que establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en los artículos 255 y 256 señala:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 16 de octubre de 2013, registrada en el Libro Diario bajo el N° 5, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez conste en actas el pago estipulado por las partes para el 30 de octubre de 2013, levántese la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, participada a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira mediante oficio N° 1047 de fecha 5 de diciembre de 2011, hecho lo cual y constando en autos la nota respectiva, bájese el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.792 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-.
Srio.


JLFDEA/jo.-
Exp. 2.792.-
Va sin enmienda