REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la anterior transacción suscrita por los abogados SONIA PAREDES DE MORENO y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.478.164 y V-9.216.991, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.996 y 32.345, actuando en nombre y representación de la demandada ciudadana Nelva Haydee Moreno Sánchez, por una parte, y por la otra; el abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.0007, actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación peticionada observa:
• Que el presente proceso se inició por demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, estimados por el actor como fundamento de su pretensión y asesoramiento que desempeñó en la solicitud que por Declaración de Ausencia se tramita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 33.597.
• Que en fecha 25 de febrero de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró parcialmente con lugar la demanda y con lugar el derecho que le asiste al actor a cobrar sus honorarios profesionales.
• Que en fecha 9 de octubre de 2013 este Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo apelado.
• Que el día 29 de octubre de 2013 las partes presentan transacción en la cual ponen fin al presente juicio y expresan que fijan de común acuerdo los honorarios del abogado intimante en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) a través de cheque de gerencia N° 48096027 de fecha 28 de octubre de 2013, contra la cuenta N° 01050063012063096027 del Banco Mercantil, los cuales fueron aceptados por el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova. También solicitaron se homologue la transacción y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a quo.
• Que revisadas las actas, ciertamente los apoderados judiciales de la demandada que suscriben la presente transacción están facultados por sus poderdante para transar según consta a los folios 125, 126 y 151, lo cual se encuadra dentro del supuesto normativo contemplado en el artículo 1.714 del Código Civil, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, debe traerse a colación el artículo 1.713 del Código Civil que establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en los artículos 255 y 256 señala:
ARTÍCULO 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
ARTÍCULO 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 29 de octubre de 2013, registrada en el Libro Diario bajo el N° 8, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Levántese la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira mediante oficio N° 0860-644 de fecha 22 de octubre de 2012 y asentada por la oficina en cuestión según consta de oficio N° 426-2012-414 de fecha 12 de noviembre de 2012. Líbrese oficio. Cúmplase.
Expídanse copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción, de la diligencia en que solicitan las copias aquí acordadas y del presente auto de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.840 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró oficio N° ________ a la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira participando sobre el levantamiento de la medida y se expidieron las copias ordenadas-.
Srio.


JLFDEA/jo.-
Exp. 2.840.-
Va sin enmienda