REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 13 de Diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ANA YSABEL OLIVARES MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.523, asistida por la abogada Gladys Elena Bautista León, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.706 contra el ciudadano DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.166.993 por Divorcio, fundamentándose en la causal 5º del artículo l85 del Código Civil, es decir, por haber sido sometido el demandado a condenación a presidio, en concordancia con los artículos 754, 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.-
En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil informó que el recibo le fue firmado por el ciudadano DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA, en el cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira.-
En fecha 16 de Enero de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 04 de Marzo de 2013 y 22 de Abril de 2013, se verificaron los actos conciliatorios con solo la asistencia de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado, ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 30 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA YSABEL OLIVARES MOROS, acompañada de su apoderada la Abogada Gladys Elena Bautista León, quien expuso que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, esta haciendo comparecencia por ser el día para que tenga lugar la contestación de la demanda.-
En fecha 16 de Enero de 2013, la ciudadana ANA YSABEL OLIVARES MOROS, asistida por la Abogada Gladys Elena Bautista León, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- Acta de Matrimonio signada con el N° 131-2006, cuya inserción se realizó con el N° 050, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento este al que se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del código de procedimiento civil y demuestra el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana ANA YSABEL OLIVARES MOROS y DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA. 2.- Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas N° 1 del Estado Táchira, con el fin de demostrar que el ciudadano DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA, fue condenado a presidio por el delito de Actos Lascivos, la misma se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del código de procedimiento civil y demuestra que en fecha 17 de octubre del año 2012 el imputado DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA, demandado en esta causa de Divorcio, fue condenado a dos años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de actos lascivos, y asimismo demuestra que el mencionado ciudadano acepto su responsabilidad en la comisión del delito. -
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente acción tiene por objeto la disolución del vínculo conyugal fundamentada la misma en el ordinal quinto del artículo 185 del Código Civil, por condenación a presidio, pues alega la actora que el demandado fue condenado a la pena de prisión por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas N° 1 del Estado Táchira por el delito de Actos Lascivos, quien se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; este tribunal revisadas las pruebas aportadas observa que es plenamente cierto que el demandado de autos fue condenado a la pena de prisión por el delito de actos lascivos, y que si bien es cierto que el ordinal 5 del articulo 185 del código civil, se refiere al caso concreto de que el demandado haya sido condenado a presidio, no es menos cierto que quedó demostrado la comisión por parte del demandado del delito de Actos Lascivos y que por el mismo fue condenado a prisión de dos años y ocho meses, situación que de acuerdo a los nuevos paradigmas y postulados contra la violencia de genero, así como también de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, faculta a esta juzgadora para declarar Con Lugar la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ANA YSABEL OLIVARES MOROS en contra del ciudadano DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA, con fundamento en la causal quinta el articulo 185 del código civil. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ANA YSABEL OLIVARES MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.523, contra el ciudadano DANIEL ECTOR CONCHESO AMPUDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.166.993 por Divorcio, fundamentándose en la causal 5º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Febrero de 2008 por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 050.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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