REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CORREDOR ESCALANTE, MIGUEL ANGEL CORREDOR ESCALANTE y CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.548.046, V-1.909.909 y V-2.547.640 respectivamente, asistidos por la Abogada Karina Lisset Casique Alviarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su mamá la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-175.867, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: copia simple de las cédula de identidad de los solicitantes; Informe médico Psiquiátrico expedido por la Dra. Carmen Sofía González.---------------------------------------------------------------------------------- La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notada de incapaz ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos MANUEL ANTONIO CORREDOR ESCALANTE, MIGUEL ÁNGEL CORREDOR ESCALANTE y CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, confirieron poder Apud-Acta a la Abogada Karina Lisset Casique Alviarez.-------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos MANUEL ANTONIO CORREDOR ESCALANTE, MIGUEL ÁNGEL CORREDOR ESCALANTE y CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, asistidos por el Abogado Jesús Colmenares, consignaron ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------
Por auto de fecha 15 de Enero de 2013, el tribunal nombró a las facultativas Lic. Odalis Elusa Avila Escalante y Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notada CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, y emitan juicio sobre su estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-------------
En fecha 16 de Enero de 2013, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 28 de Enero de 2013, el Alguacil informo que fueron notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.----------------------------------------------------
En fecha 28 de Enero de 2013, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Febrero de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2013, tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana María Celina Escalante de Quintero, quien expuso: “Que conoce a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO; Que es su hermana; Que le consta que su hermana perdió la lucidez, tiene Alzheimer; Que ella esta muy malita, ella no sabe ni quien es ella; Que es una enfermedad que no tiene remedio; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hija Clovis Vely Corredor Escalante”.---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 18 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Yajaria Escalante de Granadillo, quien expuso : “ Que conoce a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO; Que es su tía; Que ella tiene Alzheimer, no se acuerda de nada; Por los momentos no recuerda nada; Que los médicos dicen que tiene Alzheimer; Que sugiere para la administración de los bienes a su hija Clovis Vely Corredor Escalante “ .--------------
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció por ante este tribunal la ciudadana Consuelo Varela Delgado, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO; Que es su suegra; Que ella tiene Alzheimer, ya tiene como 12 años sufriendo de esa enfermedad, ya no conoce a nadie; Ella es tranquila, ella es todo el tiempo sentada; Que sugiere para la administración de los bienes a si hija la ciudadana Clovis Corredor “ .------------------
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció igualmente por ante este Tribunal la ciudadana Coromoto Flores Santos, quien expuso: “ Que ella conoce a CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, Que tiene una relación de amistad; Que CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, tiene Alzheimer; Que ella no reconoce a nadie, esta con sus medicamentos; Que los médicos han dicho que tiene Alzheimer; Que sugiere para la administración de los bienes a sus hijos Clovis, Miguel y Manuel”.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Febrero de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama?. No contesto; Como Estas? No contesto; Cuantos años tiene? No contesto; Con quien vive? No contesto; La juez deja constancia que la entredicha no emite ningún sonido y durante la entrevista permaneció con los ojos cerrados y en silencio “.----------------
En fecha 27 de Febrero de 2013, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 13 de Marzo de 2013 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, y se nombró tutora interina a la ciudadana CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, en su condición de hija, titular de la cédula de identidad Nº V-2.547.640, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T02-27 y publicado por Diario “ La Nación”.---------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, una vez que el facultativo
hubiese rendido el informe medico solicitado.--------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.--------------------------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 43 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA CARMEN TERESA ESCALANTE DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-175.867 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ********* días del mes de ******* del dos mil trece.----------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

1Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made