JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de octubre 2013.

203º y 154º
La abogado CARMEN ELENA RAMÍREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.273, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ GUERRERO, en fecha 19 de septiembre de 2013, presentó escrito mediante el cual solicita la tramitación por vía incidental de un Fraude Procesal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa se inició por demanda interpuesta por la ciudadana NATALIA CASTRO DE MOLINA, en contra de la Asociación Civil funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, representada legalmente por el ciudadano RODOLFO JESÚS ROMERO y al ciudadano RODRIGO RAMÍREZ GUERRERO, por nulidad de venta contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 15, del Tomo 03, folios 59 al 62, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 11 de enero de 2006.
Este Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2007 (fl. 36 y 37).
Una vez sustanciado todo el proceso, este Juzgado en fecha 9 de julio de 2010, dictó sentencia de fondo que corre a los folios 212 al 246, ambos inclusive; por consiguiente una vez dictada la decisión que quedó definitivamente firme en el mes de octubre de ese mismo año, la etapa procesal en la que se encuentra el proceso que aquí está contenido, es la etapa de ejecución de la referida sentencia de fondo.
Acerca del trámite de la institución del Fraude Procesal, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en sentencia dictada en fecha 04 de agosto del año 2000, señaló lo siguiente:
Cuando el dolo procesal es puntual, dirigido hacia determinados actos procesales, las partes perjudicadas pueden atacarlo dentro del proceso, y no es necesario ni siquiera acudir al amparo constitucional, ya que el dolo o el fraude van a surtir efectos en la sentencia definitiva y antes que ella se dicte dentro del proceso, pueden repelerse sus efectos perjudiciales. El legislador tomó en cuenta algunos de estos actos dolosos particulares, como causales de invalidación o revisión, en juicios donde ya existe cosa juzgada.

De lo anterior se deduce claramente que cuando se pretende interponer un Fraude Procesal por vía incidental, es necesario que éste se promueva dentro del proceso, antes de que se dicte la sentencia definitiva para que se puedan repeler los posibles efectos perjudiciales; en la presente causa, tal como se señaló con anterioridad, la sentencia de fondo ya se encuentra en etapa de ejecución y por lo tanto no puede aperturarse una incidencia; por ello consecuencialmente, siendo el procedimiento ordinario el adecuado para la tramitación de un Fraude Procesal que requiere de la utilización de un debate probatorio amplio, es evidente que éste debió interponerse de manera autónoma y no por vía incidental.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE APERTURA DE UNA INCIDENCIA POR FRAUDE PROCESAL, planteada por la abogado CARMEN ELENA RAMÍREZ GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ GUERRERO.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular


IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12 y 30 de la tarde del día de hoy.



IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular

Exp.32.664