JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 07 DE OCTUBRE DE 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud planteada por la abogado ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.561, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRÍA C.A. (MALFRICA), parte demandada reconviniente, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013 (fl. 99), en la que plantea que se le libre nuevo mandamiento de ejecución y que en él se establezca las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la apelación interpuesta por la parte demandante reconvenida fue declarada inadmisible;
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Corre inserta a los folios 86 al 94, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de abril de 2013, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., parte actora, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2013; sentencia que además declaró que no había condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Igualmente se evidencia que en consecuencia de lo anterior, el auto apelado, es decir, el auto de fecha 24 de enero de 2013 que riela al folio 35, en el cual se ordenó librar el mandamiento de ejecución con los montos allí establecidos, está definitivamente firme y no se puede modificar como pretende la apoderada de la parte demandada reconviniente, ahora ejecutante y el mandamiento de ejecución librado de acuerdo a lo ordenado en el referido auto, pues precisamente fue el auto apelado el que adquirió carácter de cosa juzgada, también se encuentra definitivamente firme e inmutable.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBRAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN INCLUYENDO LAS COSTAS PROCESALES A LAS QUE FUE CONDENADA LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., planteada por la abogado ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, apoderada judicial de la demanda reconviniente. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular
Exp.34427
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