REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22/10/2013
203° y 154°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:
En fecha 22/07/2013, se realizó el primer acto conciliatorio, encontrándose presente la parte actora, se dejó constancia que la parte demandada y el fiscal del ministerio público no se hicieron presentes.
El día para realizar el segundo acto conciliatorio era el 08/10/2013.
Señala el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrilla de este Tribunal)
Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
De las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que si la parte actora no comparece al primer acto conciliatorio y segundo acto, pasados los cuarenta y cinco días continuos en la hora fijada por el tribunal, el proceso se extingue.
En el presente caso bajo estudio, se desprende claramente que la parte actora, asistió al primer acto conciliatorio, encontrándose presente la parte actora, pero de la revisión del mismo se observa que tanto la parte actora como la parte demandada no asistieron el día 08/10/2013 al segundo acto conciliatorio. En tal virtud, este Tribunal en cumplimiento a las normas antes transcritas, Declara EXTINGUIDO EL PROCESO, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Exp: 21.589