REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 29 de Octubre de 2013.

203° y 154°

Revisadas como fueron las actas procesales, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1. Para la practica de la citación del demandado MANUEL HERNANDEZ, fue comisionado el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto en el libelo de demanda la parte actora solicita que sea citado en siguiente dirección: “el Japon, calle central, casa sin numero vía Alineadero, al lado de la Parada el Márquez, Rubio Junín, Estado Táchira” (transcrito textualmente).

2. A los folios 28, 29 y 30, se encuentran insertas diligencias suscritas por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual informa que se traslado en dichas oportunidades a la siguiente dirección: calle Principal vía Alineadero, al lado de la Parada El Márquez, del Sector Japón, casa s/n, de la Victoria de la ciudad de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, donde fue informado por una ciudadana que se identifico como MARIA DEL PILAR HERNANDEZ ACERO, que el ciudadano a citar no se encontraba, razón por la cual le fue imposible practicar la citación; ante lo cual el Juzgado comisionado por auto de fecha 26 de julio de 2012, acordó la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados en los diarios los Diario Los Andes y Diario La Nación de ésta ciudad, tal como consta de ejemplares que se encuentran insertos al expediente.

3. En fecha 20 de Noviembre de 2012, la abogado CARMEN OLIVA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.799, actuando con el carácter de Apoderada de la parte actora, solicitó el nombramiento de Defensor Ad-Litem para el demandado, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha 20 de Noviembre de 2012 (F. 44, quedando designada para tal fin, la abogado LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.755, quien fue debidamente juramentada para tales efectos.

4. Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2013, la abogado LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.755, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem del demandado, solicito se oficiara al CNE, SAIME, SENIAT, a los fines de que dichos organismos informaran donde podía ser ubicado el demandado (F. 54), lo cual fue acordado mediante auto de fecha 16 de enero de 2013, librándose a tales efectos los oficios Nros 32, 33 y 34 (F. 55 al 58).

5. En fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió en este Juzgado oficio procedente del CNE mediante el cual dan respuesta al oficio N° 33 librado por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2013, y a tal efecto indican que en ese archivo de Registro Electoral la dirección de habitación del demandado MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.405, es la siguiente: ESTADO ARAGUA, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR. CM. SAN MATEO, QUEBRADA DE PIPE, JON PIPE CASA N° 39,39.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:

“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal”

El artículo 223 ejusdem, dispone:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado…”

Respecto a la citación personal la doctrina ha determinado lo siguiente:

“1. Este artículo 218 trata de la citación personal que necesariamente ha de procurarse antes que cualquier forma de citación (…)
La citación debe ser gestionada en la morada del citado, o su oficina, industria o comercio, o en el lugar donde se encuentre dentro de los límites territoriales del Tribunal, salvo que esté en ejercicio de un acto público o en el templo.
“Corresponde al demandante, en el caso de la citación personal, indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado o la de su oficina, industria o negocio, para que el Alguacil no lo busque donde sea inútil. La Casación tiene establecido que si por solicitar el alguacil al demandado donde no reside realmente, se pidiese la citación supletoria por carteles y se fijasen éstos en aquella falsa morada, la citación quedará viciada por falta de cumplimiento de esta formalidad” (CF. RENGEL-ROMBERG, ARISTIDES: Tratado….II pp. 227)” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE.- Código de Procedimiento Civil. Tomo II, pág. 163 y 164)

De los artículos y doctrina transcritos, se desprende la obligación del demandante de indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado o la de su oficina, industria o negocio, para que el Alguacil no lo busque donde sea inútil.

En el presente caso, la parte actora indicó como dirección del demandado ciudadano MANUEL HERNANDEZ, el Japon, calle central, casa sin numero vía Alineadero, al lado de la Parada el Márquez, Rubio Junín, Estado Táchira; sin embargo el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia que se traslado en tres oportunidades a dicha dirección no siéndole posible ubicar al demandado, por lo que el Tribunal comisionado libró los correspondientes carteles de citación; los que si bien es cierto, fueron debidamente publicados y consignados en autos, no es menos cierto que de la respuesta dada por el Consejo Nacional Electoral, se desprende que la dirección del ciudadano MANUEL HERNANDEZ es la siguiente: ESTADO ARAGUA, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR. CM. SAN MATEO, QUEBRADA DE PIPE, JON PIPE CASA N° 39,39, lo que puede entenderse que las diligencias tendientes a lograr la citación, se encuentran viciadas por falta de cumplimiento de las formalidades legales y además atentatorias contra el derecho a la defensa y el debido proceso.

En consecuencia, este Jurisdicente conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del folio 25 inclusive y REPONE LA CAUSA al estado de que se ordene la citación del demandado en la dirección indicada por el Consejo Nacional Electoral; y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante, a la Defensor Ad-Litem del demandado y al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
EXP: 21434
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.