REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000786
PARTE ACTORA: EDGAR MANTILLA VANEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSE SUAREZ RINCON
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Lunes Catorce (14) de Octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EDGAR MANTILLA VANEGAS, titular de la cédula de identidad No 10.151.819, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS MORA, Inpreabogado N° 143.731, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa, GARZÓN HIPERMERCADO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), los cuales serán pagados al trabajador para el Jueves Diecisiete (17) de octubre de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria




Parte Actora Apoderado Parte Demandada



Apoderado Parte Actora