REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000936
PARTE ACTORA: el ciudadano ABEL CORRALES MARIN, con cédula de identidad N° 15.856.215
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001 y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: VACACIONES HASTA SEPTIEMBRE DE 2012, UTILIDADES HASTA DICIEMBRE DE 2012, BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO HASTA EL AÑO 2012, ESTÍMULO AL PRIMERO DE MAYO HASTA MAYO DE 2012, PREMIO MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL POR ASISTENCIA HASTA DICIEMBRE DE 2012 DÍAS DE DESCANSO NO REMUNERADOS HASTA MAYO DE 2011, INTERESES MORATORIOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y FAOV

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de octubre de 2013, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano ABEL CORRALES MARIN, con cédula de identidad N° 15.856.215, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de febrero de 2013, que se encuentra agregado en los folios 373 y 374 de la primera pieza del expediente, la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poderes otorgados de la siguiente manera: El de la codemandada ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A, ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, y el de la codemandada FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA , ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 113, que se encuentran agregados en los folios 33 al 36 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la demandada, quién expuso:“Ofrecemos pagar la suma de Bs.112.000,00 al trabajador, que comprende los conceptos demandados en la presente causa, así mismo asumimos la obligación de pagar la cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y de la FAOV desde el 11-09-2007 hasta que se termine la relación de trabajo, por cuanto el trabajador se encuentra activo, es decir sigue prestando sus servicios para la demandada, también el patrono se obliga a concederle los días de disfrute de vacaciones que le adeuda al trabajador hasta septiembre del año 2012, que suman la cantidad de 115 días hábiles, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al trabajador ABEL CORRALES MARIN, con cédula de identidad N° 15.856.215: “acepto el ofrecimiento de la parte demandada, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano ABEL CORRALES MARIN, con cédula de identidad N° 15.856.215, la suma de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.112.000,00), de la siguiente manera:1) En este acto paga la cantidad de Bs.40.000,00 mediante cheques Nros.00002113 y 00002097, por la cantidad de Bs.12.000,00 y Bs.28.000,00 en su orden, código cuenta cliente Nro.0108-0128-18-0100168096, de fecha 14-10-2013, a nombre del trabajador ABEL CORRALES MARIN, contra el Banco Provincial, y 2) La suma de Bs.72.000,00, pagaderos en 2 cuotas: Una de Bs.40.000,00 en fecha 14-11-2013 y otra de Bs.32.000,00 en fecha 09-12-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por VACACIONES HASTA SEPTIEMBRE DE 2012, UTILIDADES HASTA DICIEMBRE DE 2012, BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO HASTA EL AÑO 2012, ESTÍMULO AL PRIMERO DE MAYO HASTA MAYO DE 2012, PREMIO MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL POR ASISTENCIA HASTA DICIEMBRE DE 2012 DÍAS DE DESCANSO NO REMUNERADOS HASTA MAYO DE 2011, INTERESES MORATORIOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y FAOV. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ABEL CORRALES MARIN MILAGROS ANDREU SUAREZ

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE