REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000865
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN BENITEZ GUERRERO, con cédula N° V-10.167.625
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: ciudadano PABLO ANTONIO FLOREZ CROCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.127.102, propietario de la Firma Personal INVERSIONES SEREDELTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano ANTONIO RAMÓN BENITEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.167.625, la apoderada de la parte demandante MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2.012, anotado bajo el Nro.11, tomo 192, que corre en los folios 11 y 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de julio de 2013 que se encuentra agregado en los folios 51 y 52 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en al ciudadano ANTONIO RAMÓN BENITEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.167.625, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), mediante cheques Nros.40950010 y 36000291, código cuenta cliente Nros.0175-0335-90-0071638293 y 0116-0122-76-0011339870, por las sumas de Bs.1.000,00 cada uno, contra los bancos Banco Bicentenario y Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 14 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 7 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANTONIO RAMÓN BENITEZ GUERRERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
BELTRAN GUERRERO YSARRA
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