REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000564
PARTE ACTORA: el ciudadano PAÚL PASTRAN, titular de la cédula de identidad n°. V- 10.153.455
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY JESUS RINCÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.597.079, con Inpreabogado Nro.178.378
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN RL, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V- 10.159.867
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro.129.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano PAÚL PASTRAN, titular de la cédula de identidad n°. V- 10.153.455, el apoderado de la parte actora ANTHONY JESUS RINCÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.597.079, con Inpreabogado Nro.178.378, tal consta en poder otorgado apud acta de fecha 10 de Octubre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, el Presidente de la parte demandada MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V- 10.159.867, tal como consta en acta constitutiva de la parte demandada de fecha 10 de septiembre de 2010, que se encentra agregado en los folios 20 al 29 del expediente, asistido del abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro.129.689. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano PAÚL PASTRAN, titular de la cédula de identidad n°. V- 10.153.455, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto paga la suma de Bs.2.000,00, mediante cheque Nro. 32811210, código cuenta cliente Nro.0134-0261-27-2613027901, contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador PAÚL PASTRAN, y 2) la suma de Bs.2.000,00 en fecha 10 de noviembre de 2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 16 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 21 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PAÚL PASTRAN ANTHONY JESUS RINCÓN HERNANDEZ
POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUÍZ CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN
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