GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: BLANCA YUDITH ESCALANTE MARÍN y BLANCA CECILIA ROA OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.237.103 y V- 14.180.938, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CARMEN YUDITH ARELLANO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.154.331, asistido por la abogada MALENA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 26.156, en el cual expone que el día 30 de Junio de 2.013, falleció quien fuera su Cónyuge, Ciudadano PABLO EMILIO LAGOS REY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.628.046, según certificación expedida por el Dra. Yolimar Rocio Guillen Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 123, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanas: CARMEN YUDITH ARELLANO ORTIZ, DEYSI YAKELINE LAGOS MARQUEZ, DESIREE GREGORIA LAGOS MARQUEZ, DIRSA DAYANA LAGOS MARQUEZ, DAICY MILAGROS LAGOS MARQUEZ y YESSICA NADREINA LAGOS ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 10.154.331, V- 12.231.434, V- 14.179.392, V- 14.606.601, V- 15.565.307 y V- 19.877.712 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO EMILIO LAGOS REY. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 396 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO