JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Octubre del 2013.

203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos HEIDI YULIMAR VASS OBANDO y LUIS ALBERTO GUERRERO ABRIL, titulares de las cédulas de identidad números V-18.989.138 y V-18.791.347, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana KARLY ALEXANDRA ACEVEDO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.171, domiciliada en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALEXIS ACEVEDO CAICEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.084, con el carácter de esposa del ciudadano DANIEL ALEJANDRO PARRA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.516, quien falleció el 25 de Junio del 2013, según acta de defunción N° 607, de fecha 26 de Junio del 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana KARLY ALEXANDRA ACEVEDO CAICEDO, ya identificada, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DANIEL ALEJANDRO PARRA SANCHEZ, identificado anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 353 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO