JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.124, actuando por sus propios derechos, quien es beneficiario de una letra de cambio, librada en San Cristóbal, en fecha 24 de agosto de 2012, por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 12 de junio de 2008, por GRANJA LOS GABRIELES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2002, registrada bajo el N° 67, Tomo 11-A, representada por NELSON BAUTISTA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-11.027.190, ocurre por ante este Juzgado, para demandar por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, a la mencionada empresa; acompañó a su libelo de demanda la referida letra de cambio y copia del Registro de Comercio y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar. SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 08 de julio de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, mas un (1) día que se le concedió un (1) día como término de distancia, pague al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) monto de la letra de cambio. B) TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.811,02) por intereses al 5% anual, desde el vencimiento de la letra hasta el 22-05-2013. C) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por honorarios. D) CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) por costas (fs. 15 y 16).
En diligencia de fechas 05 de agosto de 2013, el alguacil del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, informó que practico la intimación de la parte demandada el 05 de agosto de 2013.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, quien aquí dilucida estima, que según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido del 16-09-2013 hasta el 02-10-2013, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA

III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se declara con lugar la indexación. A tal efecto se ordena el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva de esta sentencia.
Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

Abg. Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú