JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil trece.
203º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8133 instaurado por NANCY XIOMARA RINCON VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.154, asistida por el abogado ABDON URBINA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, contra MARCO LEOBARDO RAMIREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.243, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA; y vista la diligencia de fecha 02-10-2013, suscrita por el demandado, mediante la cual se da por citado y reconoce el contenido y firma del documento. (fs.06).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado MARCO L. RAMIREZ FUENTES, asistido del abogado Miguel Angel Duno Zambrano, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, a tal efecto se acuerda:
• Expedir copia fotostática certificada de todo el expediente.
• Desglose de documento inserto al folio 3 y vto. y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 489
Marilú
|