JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil trece.
203º y 154°
DEMANDANTE: FERNANDO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.172, de este domicilio y hábil.
DEMANDADOS: NICOLAS VRASMATAS CASTRILLON Y MELITSSA CAROLINA JAIMES SDE VRASMATAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.351.056 y V-14.941.529, en su orden, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIETNO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
-I-
La causa que nos ocupa tiene su origen, en razón de la recepción de escrito libelar proveniente del Juzgado distribuidor de expedientes para su resolución judicial. La misma se encuentra referida a una pretensión de reconocimiento de contenido y firma, la cual es intentada por Fernando Ramírez Araque, en contra de Nicolas Vrasmatas Castrillon y Melitssa Carolina Jaimes de Vrasmatas.

El demandante señala que en fecha 04 de septiembre de 2013, los codemandados dieron en venta privada un inmueble, consistente en un local comercial, ubicado en el nivel sótano, calle y avenida General Isaías Medina Angarita, de los cuales pago la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante cheque, y el restante a través de un vehículo.

Que acude para demandar a los mencionados ciudadanos para que reconozcan o en su defecto sean condenados por el Tribunal a reconocer el documento privado del 09-09-2013.

ADMISIÓN D E LA DEMANDA

En fecha 04 de octubre de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del último de los demandados, a objeto de contestar la demanda.

En fecha 18 de octubre de 2013, se hicieron presentes ante este Tribunal, el demandante Fernando Araque, asistido del abogado Felipe Chacón y los codemandados Nicolas Vrasmatas y Melitssa Jaimes de Vrasmatas, asistidos por el abogado Antonio Rincón, donde señala: “…que la parte demandada se dio por citada en el proceso y conviene en la demanda y reconoce la firma y el contenido del documento privado, la parte actora acepta el convenimiento realizado y solicita se declare reconocido el documento ..”
- II -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A Objeto de providenciar se señala a objeto de manera previa: que señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento.
ARTICULO 263°: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
ARTICULO 264° “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respeto a la figura del convenimiento, se tiene que la misma se encuentra englobada dentro del género de las denominadas Auto Composiciones procesales o “formas de terminación anormales del proceso”, dentro de las cuales se encuentran las figuras del desistimiento y la transacción.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

El Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por sumados u homologas los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Así púes, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la parte demandada, compareció asistida de abogada y reconoció el documento tanto en contenido como en su firma.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, este Tribunal deberá declarar de manera expresa positiva y precisa, homologado el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa. ASI SE DECLARA.
-III-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado por el demandante FERNANDO RAMIREZ ARAQUE, asistido por el abogado Felipe Chacón y por los codemandados NICOLAS VRASMATAS CASTRILLON Y MELITSSA CAROLINA JAIMES DE VRASMATAS, asistidos por el abogado Antonio Rincón, otorgándole su aprobación y en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente y el desglose del folio 6 y vto. del presente expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 512
Marilú