REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
LA GRITA, 10 DE OCTUBRE DE 2013
203° Y 154°
PARTE SOLICITANTE: MAURYBERTH DEL MAR PERNÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.365, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.592, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: No. 1.963
En fecha, 01-10-2013, la ciudadana: MAURYBERTH DEL MAR PERNÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.365, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.592, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.-, presentó ante este Juzgado constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con siete anexos constante de 09 folios útiles. (F. 1-9).
En fecha, 03-10-2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, la inventarió y ordenó proseguir el curso de Ley correspondiente, fijó oír las declaraciones de los ciudadanos: OMAR DE JESÚS GARCÍA GUERRERO, YRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL Y ANA CECILIA PERNÍA PABÓN, al Segundo Día de Despacho siguiente a la fecha del auto de admisión. (F. 10).
En fecha, 07-10-2013, se oyó la declaración del testigo, OMAR DE JESÚS GARCÍA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.807.406. (F. 11).
En fecha, 07-10-2013, se declaró desierto el acto por cuanto la ciudadana YRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL, en su condición de testigo, no hizo acto de presencia. (F. 12).
En fecha, 07-10-2013, se oyó la declaración del testigo, ANA CECILIA PERNÍA PABÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.811.435. (F. 13).
En fecha, 08-10-2013, se observa diligencia presentada por la ciudadana Mauryberth del Mar Pernía de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.365, asistida por el Abogado Junior Alexander Guerrero Mora, mediante la cual desistió de la declaración del testigo declarado desierto y solicitó al Tribunal, se sirva resolver solo con el testimonio de los testigos que fueron evacuados por este Tribunal. (F. 14).
II
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes de la presente Solicitud N° 1963 de Declaración de Únicos y Universales Herederos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAURYBERTH DEL MAR PERNÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.365, respectivamente, en su condición de hija, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-Cujus EUNICE COROMOTO RUIZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.813.329.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Dr. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Solicitud N° 1963
GLP/reyna.-
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