REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º
De la revisión efectuada al presente expediente, se observa que por error involuntario se homologo la presente causa, cuando lo correcto era admitirla en virtud de que en los anexos emanados de la Defensoria CULTIVADORES DE SUEÑOS DEL MUNICIPIO JAUREGUI, se evidencia de que no hubo acuerdo entre las partes en consecuencia, este Tribunal en atención a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, enviada de La Defensoria Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui, con oficio de DECSJ N° 012/2013-2014, presentada por la ciudadana ROSA HAYDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-12.490.763, domiciliada en el Sector Barrio Fátima, carrera 6, casa N° 7-49, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tramítese conforme al Procedimiento allí indicado. En consecuencia emplácese al ciudadano: DAVID JOSE SUAREZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de identidad Nº V-14.791.061, domiciliado en el Sector Barrio Fátima, carrera 6, casa N° 7-49, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación por si o por medio de apoderado a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ROSA HAYDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, abriéndose un lapso de pruebas de ocho (08) días de Despachos, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Líbrese boleta de citación, hágase la observación en el libro respectivo y corríjase la carátula. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado y se libró citación al demandado.
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SECRETARIA

GLP/victor