REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
La Grita, 07 de OCTUBRE de 2013
203° Y 154°
PARTE SOLICITANTE: ANGELINA DEL CARMEN ARELLANO DE MORA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.224, domiciliado en la Ciudad de la Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.696, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.889, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 1959
En fecha: 23-09-2013, la Ciudadana ANGELINA DEL CARMEN ARELLANO DE MORA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.224, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.696, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.889, presentó solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de Un (01) folio útil y anexos en 20 folios útiles. (F. 1-21).
En fecha: 25-09-2013, este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y se fijó el TERCER DIA de despacho siguiente a las 9:00 y 9:30 de la mañana para oír las declaraciones de los Ciudadanos NEIRA ISAMAR RAMIREZ PEREZ e IVAN DE JESUS MONTOYA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.778.995 y V- 9.335.355 en su orden. (F. 22)
En fecha, 02-10-2013, siendo la oportunidad para oír la declaración de la testimonial promovida, se hizo presente la Ciudadana NEIRA ISAMAR RAMIREZ PEREZ, quién luego de ser debidamente juramentada, rindió declaración en la presente causa. (F. 23).
En la misma fecha siendo la oportunidad para oír la declaración de la testimonial promovida, se hizo presente el Ciudadano YVAN DE JESÚS MONTOYA ZAMBRANO, quién luego de ser debidamente juramentado, rindió declaración en la presente causa. (F. 24).
II
En consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada a la presente solicitud se observo que se cumplió con las formalidades exigidas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ANGELINA DEL CARMEN ARELLANO DE MORA, MARIA ELISA MORA ARELLANO, LUIS EDGARDO MORA ARELLANO, LEANDRO EBERTO MORA ARELLANO, MARIANA ELIZABETH MORA ARELLANO, PEDRO ANTONIO JOSE MORA ARELLANO y LUIS ENRIQUE MORA ARELLANO, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.810.224, V-9.338.500; V- 9.338.487, V-10.743.087, V- 12.491.283, V- 15.862.015 y V- 15.862.016 respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: LUIS ERNESTO MORA ZAMBRANO, quién en vida era Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.808.416. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD Nº 1.959
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