REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

V I S T O S :
En fecha, 26-06-2013, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, constante todo de NUEVE (09) Folios Útiles. (F.1-9)
En fecha, 01-07-2013, este Tribunal le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el N° 1992-2013, presentada por JOSE LUIS APOLINAR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.915, asistido por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.722, actuando con el carácter de tenedor legitimo de un cheque, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo) contra el Banco SOFITASA, titular de la cuenta MIRLA YOLIMAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.694 y decreta la Intimación de la demandada, Ciudadana MIRLA YOLIMAR GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.694, domiciliada en la aldea Caricuena, casa s/n. La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, con el carácter de libradora de un cheque, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal de la aquí demandada y apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs. 8.000,oo) por concepto de Capital, más la cantidad de (Bs. 963,oo) por concepto de pago de arancel del protesto, la suma de ( Bs. 2.240,75) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 del Código Procedimiento Civil, o formule su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá la Ejecución Forzosa, demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordara en sentencia definitiva De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que el cheque consignado, inserto en el folio 07 del presente expediente, constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ya identificada y se libró oficio N° 3160-583 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui. ( F. 10-12)
En fecha, 12-07-2013, se observa poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano JOSE LUIS APOLINAR ARELLANO, con el carácter de parte demandante en la presente causa, a los abogados AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ y WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.722 y 110.214, para que los representen y hagan valer sus derechos en el presente juicio. ( F.13)
En fecha, 16-07-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandante, a los abogados AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ y WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.722 y 110.214. ( F.14)
En fecha, 17-09-2013, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practico la Intimación de la Ciudadana, MIRLA YOLIMAR GARCIA. ( F. 15-16).
En fecha, 04-10-2013, se observa diligencia suscrita por la abogado AYDEE TERESA OSTOS, con el carácter de autos, mediante la cual solicito la ejecución forzosa de la demanda. ( F. 17)
Para este Sentenciador, consta en autos que la demandada MIRLA YOLIMAR GARCIA, ya identificada, fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 07 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
_______________________________ Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 1992-2013.-
GLP/fanny