REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, 07 de Octubre de 2.013.-
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre los ciudadanos: FATIMA JANNET PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.420.185, con domicilio en la Aldea Guanare, casa No. 1-583, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y LEONEL JOSE MONTILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.339.582, domiciliado en el Llano de los Zambranos, parte baja, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de padres de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), mediante el cual el demandado expuso: “Yo ofrezco como fijación de Obligación de Manutención para mi hija ya mencionada la cantidad de Bs. 700,oo mensuales, para ser cancelados en los primeros cinco (5) días de cada mes desde el presente mes de octubre, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros que para tal efecto aperture este Tribunal y también correrá con la cancelación del 50% de los gastos médicos, y una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Bs. 700,oo, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. La madre manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija con respecto a la Fijación de la Obligación de Manutención y las cuotas extras. Así mismo se deja expresa constancia que en este acto la demandante recibió de manos del obligado en dinero efectivo, la cantidad de Bs. 700,oo, por concepto de pago correspondiente a la primera cuota del mes de Octubre de 2013.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento celebrado entre las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario. Líbrese el respectivo oficio.-
EL JUEZ,
________________________
ABG, GOERGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

___________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y le libró oficio NO. 3160-835 al Banco Bicentenario.-
________________________
ABG. GLENIS ROSALES. SRIA.
EXP. N° 1997-2013
GLP/glenis.-